II. AUTORIDADES Y PERSONAL

B. Oposiciones y concursos

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Resolución de 31 de marzo de 2009, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se modifica la de 21 de enero de 2009, por la que se convocan pruebas selectivas para la cobertura de plazas de ordenanza de la plantilla de personal laboral del Tribunal Constitucional.Advertido error en la base Primera, 1.1.1., de las bases de la convocatoria de pruebas selectivas, por el sistema de concurso de méritos, para la cobertura de tres plazas de Ordenanza de la plantilla de personal laboral del Tribunal Constitucional, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 34, de 9 de febrero de 2009, esta Presidencia, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los artículos 21, 52, 59 y concordantes del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, ha resuelto lo siguiente:Primero.–Corregir la base Primera, 1.1.1., que queda redactada como sigue: «1.1.1. Tener la nacionalidad española. También podrán participar los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y los extranjeros con residencia legal en España. Asimismo podrán participar los cónyuges de españoles o de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, así como, con la misma condición, sus descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes».Segundo.–Suspender el proceso selectivo y abrir un nuevo plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», a los exclusivos efectos de que quienes, por no tener nacionalidad española, no hubieran presentado solicitud de admisión a las pruebas selectivas convocadas por la Resolución de 21 de enero de 2009, de la Presidencia del Tribunal Constitucional («Boletín Oficial del Estado» núm. 34, de 9 de febrero de 2009), puedan presentar su solicitud, conforme a lo dispuesto en la base Segunda de dicha convocatoria.Tercero.–Tener por recibidas las solicitudes de admisión a las pruebas selectivas ya presentadas conforme al plazo inicialmente previsto en la base Segunda de la convocatoria, sin que proceda por parte de los interesados presentar de nuevo solicitud de admisión. En el plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes señalado en el punto Segundo de la presente Resolución, el Secretario General del Tribunal Constitucional dictará resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos provisionalmente, en los términos señalados por la base Tercera de la convocatoria. Dicha resolución, sin perjuicio de otras posibles formas de publicación, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».Frente a la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posible interposición, con carácter potestativo, de recurso de reposición ante la Presidencia del Tribunal Constitucional en el plazo de un mes, a contar desde el desde el día siguiente al de la referida publicación, o de cualesquiera otros recursos que los interesados estimen procedentes. Madrid, 31 de marzo de 2009.–La Presidenta, María Emilia Casas Baamonde.

Este es mi mapa mental de este BOE (pinchar en lace de abajo):

http://img264.imageshack.us/img264/1048/capturrammboe.jpg

B.O.E Personal:

B. Comercios


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


Resolución de 18 de marzo de 2009, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se modifica la de 81 de enero de 2009, por la que se convocan la presentación de solicitudes para la apertura de comercios, por el sistema de puntos indicado en las hojas de solicitud, para la posible ampliación de comercios en Madrrid, distrito centro, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 34, de 9 de febrero de 2009, esta Presidencia, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los artículos 25, 51, 60 y concordantes del Reglamento de de Comercios y Tiendas del Tribunal Constitucional, ha resuelto lo siguiente: Primero.-Corregir la base Primera, 1.1.1., que queda redactada como sigue:
Punto 1.1.1: Podrán participar los nacionales de un Estado miembro de la UE, extranjeros con residencia legal en España y personas incluidas en los Tratados Internacionales de la UE y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. también podrán participar cónyuges de españoles o nacionales siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes menores de 21 años o mayores de esas edad dependientes.
Se suspende el proceso selectivo para abrir un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de esta publicación, para que los que no tuvieran nacionalidad Española y quedaran inhabilitados para presentarse de acuerdo a la anterior resolución del 28 de Enero, puedan presentar su solicitud de admisión de licencias para la apertura de comercios.
En el plazo máximo de 15 días hábiles, a contar desde la finalización del plazo para presentar solicitudes dictado por esta publicación, el Secretario General del Tribunal Constitucional dictará resolución declarando aprobada la lista de provisional de comercios permitidos, en los términos señalados por la base Tercera de la convocatoria. Dicha resolución será publicada en el BOE.
Frente a la resolución dictada por el Secretario General del Tribunal Constitucional, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, con carácter potestativo, de recurso de reposición ante la Presidencia del tribunal Constitucional en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, o de cualesquiera otros recursos que los interesados estimen procedentes.

Madrid, 18 de Mayo de 2009.- El presidente, Carlos Alberto Sánchez Seseña.


Opinión personal de la actividad:

Es una actividad interesante para la capacidad de síntesis de cada uno. Poco entretenida porque los BOE suelen tratar temas que no te interesan, y de difícil lectura debido que no estamos acostumbrados a tratar con lenguaje demasiado formal, que es el que se emplea en los BOE.